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FACULTADES

  1. Elaborar, en coordinación con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, el proyecto del Plan Nacional de Elecciones, que someterá al pleno del Consejo Político Nacional, a través del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional;
  2. Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los nombres de los militantes que deberán representar al Partido ante los órganos electorales y de vigilancia de carácter federal y supervisar las propuestas que realicen los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de su competencia;
  3. Vigilar que los comisionados y representantes que el Comité Ejecutivo Nacional designe directamente o a través de sus órganos competentes, ante los diversos órganos electorales, observen estrictamente las leyes de la materia y cumplan las instrucciones que se les dicten;
  4. Llevar a cabo, en coordinación con el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A. C., programas permanentes de capacitación electoral para los militantes del Partido, fundamentalmente para sus candidatos y representantes ante los órganos electorales respectivos;
  5. Participar en la planeación, organización, supervisión y evaluación, en los términos de las leyes respectivas, de campañas de empadronamiento en todo el país;
  6. Proponer proyectos de nuevas leyes electorales o reformas a las vigentes, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas;
  7. Diseñar, promover y suscribir, con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal, instrumentos normativos de coordinación electoral,  con el objeto de preparar la estructura partidista, y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Elecciones que apruebe el Consejo Político Nacional;
  8. Elaborar las propuestas para constituir coaliciones, frentes y otro tipo de alianzas con otros partidos y organizaciones políticas, que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional ponga a consideración del pleno del Consejo Político Nacional;
  9. Verificar los requisitos de elegibilidad de los candidatos e integrar sus expedientes personales, desde el registro de las candidaturas hasta la calificación de las elecciones, por parte de los órganos competentes;
  10. Llevar a cabo el registro de los candidatos del Partido a cargos de elección popular ante los organismos electorales competentes, en los plazos y términos previstos por la ley;
  11. Asesorar en materia electoral a candidatos, dirigentes y representantes del Partido;
  12. Dar seguimiento y evaluar las estrategias, directrices y acciones de campaña del Partido y sus candidatos a cargos de elección popular;
  13. Formular y promover, en coordinación con la Secretaría de Organización, programas de movilización partidaria en las elecciones constitucionales;
  14. Instrumentar una estructura jurídica electoral que deberá apoyar de manera permanente al Partido, a sus candidatos y a sus militantes;
  15. Coadyuvar en los trabajos que realicen las comisiones del Consejo  Político Nacional inherentes a la Secretaría;
  16. Solicitar la publicación de los acuerdos y resoluciones expedidos por  los órganos electorales, en el órgano de difusión del Partido; y
  17. Las demás que le señalan estos Estatutos y las que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional le confiera.
Derechos Reservados 2010. Partido Revolucionario Institucional. Comite Directivo Estatal del PRI. Sinaloa.